Instituto Nacional del Agua (INA) - Incumbencia de Arquitectos

Resolución 121/99
Reglamento de Registro de Profesionales Habilitados

En el Registro de Profesionales del INA podrán inscribirse los siguientes títulos:

Arquitecto, Licenciados en Química o Ingenieros en las siguientes especialidades: Civil (todas las orientaciones), en construcciones, industrial, mecánico, química, electromecánico, hidráulicos, en recursos hídricos e ingenieros que hayan cursado la especialidad de ingeniería sanitaria (cualquiera sea su título de grado) o en salud pública y todos aquellos profesionales habilitados para el ejercicio de las actividades , conforme a las incumbencias profesionales que haya determinado el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, fundamentadas a través de los respectivos Colegios Profesionales.

Los profesionales habilitados podrán ejercer las siguientes actividades:
  • Aval técnico de las presentaciones por parte de los establecimientos industriales y especiales de la documentación exigida para el cumplimiento de lo fijado en los Decretos Nº 674/89 y Nº 776/92.
  • Proyecto, dirección, construcción, ampliación, modificación y operación de plantas de tratamiento de líquidos residuales.
  • Representar técnicamente a firmas consultoras y empresas constructoras.

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Pilar: Rìo Luján

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