INSTALACIONES SANITARIAS COMPLEMENTARIAS DE LOS SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE POR AGUA CALIENTE - Arquitecto Nicolás Conte

INSTALACIONES SANITARIAS COMPLEMENTARIAS DE LOS SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE POR AGUA CALIENTE
Autor: Arquitecto Nicolás Conte
Cuando se proyectan sistemas de acondicionamiento de aire se deben proyectar instalaciones sanitarias complementarias, para tener un funcionamiento óptimo y cumplir con las normativas vigentes
Para cada necesidad se debe proyectar el dispositivo correspondiente



INSTALACIONES PARA ALIMENTACIÓN Y REPOSICIÓN DE AGUA AL SISTEMA

a) Vaso de expansión:
Su volumen debe ser es igual al 8 % de la cantidad de agua del sistema.
Se coloca por debajo del nivel inferior del tanque de reserva de agua (es conveniente tener una carga mínima de 0.50m).
Por el vaso de expansión se repone el agua que el sistema pierde por desborde y por evaporación, debido a la expansión por aumento de la temperatura. El agua se debe reponer en forma constante, para lo cual se proyecta una entrada con un cierre a flotante y una llave de paso (Válvula exclusa o válvula esférica) para cierre general. Es conveniente proyectar una bajada de agua exclusiva desde el colector del tanque de reserva para la alimentación
La colocación de desborde en estos tanques es obligatoria
Desde el punto de vista sanitario, el mayor peligro que existe es que se pueda llegar a mezclar el agua de la calefacción con el agua para consumo humano. Por este motivo, no debe haber contacto entre el punto de ingreso de agua de reposición (flotante) y el punto de desborde. (distancia mínima: 0.10m)


INSTALACIONES PARA DESAGÜE DEL SISTEMA Y DE CONDENSADO
a) Pozo de enfriamiento:
Cuando la capacidad de agua de la caldera supera los 200 litros, se debe construir un dispositivo enfriador, que asegure una temperatura máxima del fluido de desagüe de menos de 45ºC en el ingreso a la colectora cloacal.
El Reglamento de OSN exige para el caso de las calderas, que tienen una descarga discontínua, un Pozo de Enfriamiento con un volumen igual o mayor que el doble de la capacidad de la caldera (la de mayor tamaño en el caso de haber mas de una) . La profundidad será igual a la raíz cuadrada de la superficie
Además se deberá proyectar de tal forma que asegure la mezcla íntima de la descarga de agua caliente con el agua fría contenida en el pozo de enfriamiento.

b) Pozos de Bombeo de Salas de Máquinas
En los locales de calefacción, calderas, etc., que se encuentran ubicados en subsuelos se debe proyectar un pozo impermeable cuya capacidad debe estar acorde con la capacidad de la caldera a desaguar,. El Reglamento de OSN permite pozos de desagote de hasta 300 litros, como máximo, concurriendo el caño de impulsión a una Pileta de Piso de 0.060m, con reja cuando se encuentra en un lugar abierto y con tapa ciega y ventilada a los cuatro vientos, cuando se encuentra en un lugar cerrado. Este lugar debe ser siempre de acceso general. El desagüe final debe ser a cañería cloacal.

c) Drenajes de condensación de equipos Fan Coil.
La cañería de drenaje debe desaguar a la cañería cloacal (cuando no existen redes de colectoras cloacales, se puede solicitar el permiso de envío al conducto pluvial o curso de agua, con tratamiento previo) Está expresamente prohibido por los municipios desaguar estos efluentes al cordón de la vereda.
Los drenajes de equipos individuales se desaguan a pileta de piso (de un baño por ejemplo).
En todos los casos se le debe dar a la cañería de drenaje una pendiente de 1 cm por metro, y colocarle un sifón inmediatamente a la salida del equipo.

Fuentes:
NORMAS Y GRÁFICOS DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES, de Obras sanitarias de la Nación, y sus modificaciones y agregados aprobados por Resolución OSN Nº 67017 del 16.01.81,
REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS Y PERFORACIONES de Obras Sanitarias de la Nación, aprobado por Resolución OSN Nº 75185 del 12.08.86
NORMA PARA REDES INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES de Obras Sanitarias de la Nación, aprobada por Resolución OSN Nº 76.252 del 21.08.87
CÓDIGOS DE EDIFICACIÓN MUNICIPALES

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