Resolución 121/99
Reglamento de Registro de Profesionales Habilitados
Reglamento de Registro de Profesionales Habilitados
En el Registro de Profesionales del INA podrán inscribirse los siguientes títulos:
Arquitecto, Licenciados en Química o Ingenieros en las siguientes especialidades: Civil (todas las orientaciones), en construcciones, industrial, mecánico, química, electromecánico, hidráulicos, en recursos hídricos e ingenieros que hayan cursado la especialidad de ingeniería sanitaria (cualquiera sea su título de grado) o en salud pública y todos aquellos profesionales habilitados para el ejercicio de las actividades , conforme a las incumbencias profesionales que haya determinado el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, fundamentadas a través de los respectivos Colegios Profesionales.
Los profesionales habilitados podrán ejercer las siguientes actividades:
- Aval técnico de las presentaciones por parte de los establecimientos industriales y especiales de la documentación exigida para el cumplimiento de lo fijado en los Decretos Nº 674/89 y Nº 776/92.
- Proyecto, dirección, construcción, ampliación, modificación y operación de plantas de tratamiento de líquidos residuales.
- Representar técnicamente a firmas consultoras y empresas constructoras.
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